Los servicios de intermediación de activos virtuales se prestan en Argentina por DolarApp México S.A. de C.V., RFC DME210525LC7, Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto bajo el N° 92 de fecha 20/11/2024 en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la CNV. Este registro es a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a tal efecto, en el marco de sus competencias, y no implica licencia ni supervisión por parte de la Comisión Nacional de Valores sobre la actividad realizada por el PSAV.
Los servicios de custodia de activos virtuales son prestados por DolarApp México S.A. de C.V., sediada en México, RFC DME210525LC7, a través de convenios con terceros, entidad que se encuentra debidamente inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumple con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
Los servicios relacionados con cuentas y pagos locales en pesos argentinos son prestados por Garpa S.A., CUIT N.º 30-71658957-5. Garpa es un Proveedor de Servicios de Pago y no está autorizado por el Banco Central de la República Argentina para operar como entidad financiera. Los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras.
Los saldos de los usuarios en pesos podrán invertirse en el Fondo Común de Inversiones denominado MEGAQM Pesos, administrado MEGA QM S.A. (sociedad gerente) y custodiado por BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. (sociedad depositaria). A los fines de suscripción y rescate se utilizará la intermediación de DMA Broker S.A., Agente de Compensación y Liquidación Propio N.º 236 y Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI (ACDI) N.º 151 de la Comisión Nacional de Valores.
